ASAJA, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias consideran “compleja, subjetiva y arbitraria” la nueva normativa que prohíbe la “venta a pérdidas” en el sector agroalimentario y vaticinan serios problemas jurídicos para que cualquier posible infracción derive en apertura de expediente. En este sentido, organizaciones agrarias y cooperativas consideran que se ha dado un “paso hacia atrás inaceptable” en la eliminación de esta perniciosa práctica, al tiempo que lamentan que se hayan impuesto las tesis del Ministerio de Comercio frente a las de Agricultura.
- Se ha legislado en contra de las propuestas del sector agrario. ASAJA, COAG, UPA y Cooperativas Agro-alimentarias habían planteado que la prohibición de la “venta a pérdidas” se realizara vía modificación de la Ley de mejora de la Cadena Alimentaria. El propio Ministro de Agricultura, Luis Planas, había hecho público este compromiso de forma reiterada y finalmente no ha sido así.
El Consejo de Ministros del 7 de diciembre ha aprobado un Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio, que incluye la prohibición de las “ventas con pérdida” o “ventas a pérdidas” en supuestos en que se consideren prácticas desleales. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2017, dictada en el asunto C-295/17, obliga al Gobierno español a reformular nuestro ordenamiento jurídico para darle acomodo. Sin embargo, la sentencia no obliga a modificar únicamente la disposición afectada, sino que deja libertad al Ejecutivo para cambiar aquellas disposiciones legislativas que estime oportuno.
- Se ha dado un paso hacia atrás en la eliminación de esta perniciosa práctica: lo que teníamos hasta la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE era una prohibición general de venta a pérdida al consumidor y bastaba con demostrar que el precio de venta era inferior al precio de compra (factura contra factura). Ahora, no sólo debe darse esto último sino que hay que demostrar que la práctica tiene carácter desleal *.
3. De esta manera, se complica enormemente la denuncia de esta práctica porque la norma gana en complejidad, subjetividad y arbitrariedad. En la práctica, es inútil para proteger al sector productor, que queda fuera del ámbito de esta normativa, hecho que se hubiera subsanado de haberse introducido en la Ley de cadena, como propone el sector productor. Además, los supuestos que definen la deslealtad de la práctica son interpretables y generan indefinición jurídica, lo que hace más difícil la aplicabilidad de la norma.
¿Cuándo se puede considerar que tiene carácter desleal?
- a) Cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos del mismo establecimiento.
- b) Cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno.
- c) Cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.
- d) Cuando forme parte de una práctica comercial que contenga información falsa sobre el precio o su modo de fijación, o sobre la existencia de una ventaja específica con respecto al mismo, que induzca o pueda inducir a error al consumidor medio y le haya hecho tomar la decisión de realizar una compra que, de otro modo, no hubiera realizado.