Por Gabino Parrondo García, Ingeniero Técnico Forestal de Parrondo Obras y Servicios S.L.
Tras las recientes jornadas celebradas en Cangas del Narcea, en el marco del proyecto de cooperación LEADER “Clarificación de la Propiedad Rural: una herencia para las futuras generaciones”, coordinado por el GDR Alto Narcea Muniellos, se puso de manifiesto el interés —y también las dudas— que existen alrededor de muchas propiedades colectivas del monte asturiano, en particular sobre los montes en proindiviso.
¿Qué es un monte en proindiviso?
Un monte en proindiviso es una propiedad privada colectiva en la que el terreno pertenece a varias personas por cuotas o porcentajes. Esto significa que cada copropietario no es dueño de una parcela concreta, sino de una participación sobre el conjunto del monte.
Esa característica tiene consecuencias prácticas. Las decisiones no pueden tomarse como si cada uno mandase sobre una zona física separada. Hay que saber quiénes son los propietarios, qué cuota tiene cada uno y quién puede representar al conjunto.
El origen asturiano: foros, censos y redenciones
La mayoría de los montes en proindiviso asturianos tienen su origen en antiguas compraventas y redenciones de foros y censos. Durante generaciones, los vecinos o titulares del dominio útil de las caserías acabaron comprando o redimiendo derechos al dueño directo. En esas operaciones no solo se transmitían tierras de labor o casas, sino también cuotas, varas o participaciones indivisas en montes vinculados históricamente al aprovechamiento de esas caserías.
Este punto es importante: la propiedad de esos montes no depende de vivir hoy en el pueblo, sino de ser titular de aquellas cuotas transmitidas por herencia, compraventa o acuerdos antiguos. Si se entiende mal el origen, se entiende mal la propiedad. Y si se entiende mal la propiedad, se gestiona mal el monte.
¿Cuándo hablamos de monte de socios?
No todo monte proindiviso es automáticamente un monte de socios. Según el artículo 27 bis de la Ley 43/2003 de Montes, son montes de socios aquellos cuya titularidad corresponde en proindiviso a varias personas y alguna de ellas es desconocida, con independencia de su denominación o forma de constitución.
Por tanto, la clave está en saber si todos los propietarios están identificados o no. Si todos están localizados, estaremos ante una comunidad ordinaria en proindiviso, pero si hay titulares desconocidos o cuotas sin dueño conocido, entra en juego la figura del monte de socios y la posibilidad de constituir una Junta Gestora.
La Junta Gestora: una solución para desbloquear la gestión
El artículo 27 bis nació para resolver una situación muy concreta: montes privados colectivos que no pueden gestionarse porque no están identificados todos los propietarios. La herramienta prevista es la Junta Gestora y cualquier copropietario, aunque tenga una cuota pequeña, puede promover su constitución.
Para constituir válidamente una Junta Gestora hace falta el acuerdo de, al menos, las cuatro quintas partes de los propietarios conocidos, formalizado por escrito. Es importante no confundir este requisito con el 80% de las cuotas, ya que la ley habla de propietarios conocidos.
Una vez constituida, la Junta Gestora actúa como órgano de gobierno y representación de la comunidad mientras existan cuotas vacantes o titulares desconocidos. Puede realizar actos de gestión y administración, disfrutar los productos del monte y enajenar aprovechamientos forestales, agrícolas, ganaderos, energéticos y mineros.
Beneficios y cuotas desconocidas
La Junta Gestora puede acordar el reparto de beneficios entre los socios conocidos, en proporción a su participación. Sin embargo, la parte correspondiente a cuotas no esclarecidas no debe repartirse entre los demás sino invertirse en la mejora del monte. Esto es lógico, si no sabemos a quién pertenece una cuota, el dinero no puede acabar en el bolsillo de otros, sino que debe quedarse en el propio monte.
¿Y si todos los propietarios están identificados?
Si todos los propietarios están localizados, no hace falta acudir necesariamente a la figura del monte de socios, en ese caso, lo procedente será organizar la propiedad como una comunidad ordinaria en proindiviso, fijando cuotas, representante y normas internas según marca el Código Civil. Dicho de forma sencilla: si faltan propietarios, Junta Gestora; si están todos, comunidad de bienes.
Hoja de ruta práctica
Para recuperar la gestión de un monte en proindiviso en Asturias, el camino debería ser ordenado y dar los siguientes pasos:
- Primero, identificar bien el monte: Catastro, Registro de la Propiedad, linderos y superficie real.
- Segundo, localizar propietarios y cuotas, revisando escrituras, testamentos, hijuelas, compraventas y demás documentos antiguos.
- Tercero, determinar la figura adecuada: Junta Gestora si hay titulares desconocidos, o comunidad de bienes si todos están localizados.
- Cuarto, formalizar la organización mediante acta de constitución y estatutos.
- Y quinto, obtener NIF en Hacienda
El monte que espera por nosotros
Gestionar un monte en proindiviso es, ante todo, un acto de justicia con nuestra propia historia. Detrás de cada «vara» de propiedad y de cada escritura que hoy duerme en un cajón, está el sacrificio de nuestros antepasados. Aquellos hombres y mujeres no compraron el monte solo para ellos; lo hicieron para asegurar el sustento de su casa y el porvenir de sus hijos, redimiendo los foros con un esfuerzo que hoy apenas podemos imaginar. Un monte con muchos dueños no puede seguir siendo responsabilidad de nadie. Mantener estos terrenos en el olvido, permitiendo que la maleza borre los caminos y que el riesgo de incendio sea la única herencia que dejemos, es una forma de que ese legado se pierda para siempre.
Eso hoy, no tiene por qué ser así y la ley nos ofrece una salida. La constitución de una Junta Gestora no es solo un trámite administrativo; es el motor que pone en marcha de nuevo nuestro patrimonio. Es hora de que el monte recupere a sus propietarios para que la llama de esa antigua comunidad, que resistió siglos, no se apague bajo el peso del abandono. Ordenemos la propiedad para que lo que recibimos de nuestros mayores sea, de nuevo, la riqueza de nuestros hijos.






