Transición Ecológica publica la norma para adecuar todas las ganaderías a la Ley de Calidad Ambiental mediante una declaración responsable

0
1361

La Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico ha publicado hoy en el Bopa la norma que permitirá adecuar todas las ganaderías a la Ley de Calidad Ambiental mediante una declaración responsable.

El texto legal afecta a dos tipos de instalaciones: las tradicionales (anteriores a 1961) que carecen de licencia municipal y a aquellas que pese a cumplir ciertos requisitos no disponen de la autorización del ayuntamiento. Las primeras dispondrán de 6 meses para presentar este documento desde la entrada en vigor de la resolución, mientras que las segundas contarán con doce meses que podrán ampliarse hasta los dieciocho.

Incorporar la declaración responsable (el procedimiento más sencillo) como fórmula para regularizar su situación es una de las novedades que recoge la resolución que regula el procedimiento de intervención ambiental de instalaciones ganaderas en núcleos de población, que puede consultarse en el siguiente enlace: https://acortar.link/UOm2Z4

La normativa ha sido elaborada por la consejería de Transición Ecológica, en coordinación con las consejerías de Ordenación de Territorio y Medio Rural. Su redacción es fruto de un proceso participativo en el que han intervenido las asociaciones y sindicatos agrarios, los colegios profesionales y la Federación Asturiana de Municipios (FACC).

Una vez publicada en el Bopa, se abre un proceso de información pública de diez días hábiles a partir de mañana para recabar aportaciones al borrador de resolución con el objetivo de incorporar mejoras en el texto.

La resolución responde a lo establecido en la disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2023, de 15 de marzo, de Calidad Ambiental, que contempla la redacción de un procedimiento específico para la adaptación de las actividades e instalaciones ganaderas ubicadas en los núcleos de población al régimen de intervención que les corresponda.

La resolución afecta a las instalaciones ganaderas de baja incidencia medioambiental, concretamente a dos tipos:

  • A las cuadras tradicionales, anteriores a 1961, que perduran en los núcleos rurales, construidas normalmente en piedra y que en ocasiones carecen de instalaciones auxiliares de almacenamiento de estiércol. Estas instalaciones, que habitualmente se emplean para que el ganado pase los meses de invierno, datan del periodo previo a la entrada en vigor del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas (Raminp). Aunque pueden estar inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Principado de Asturias (Regapa), carecen de licencia municipal.
  • A las instalaciones ganaderas en núcleos de población que, aunque cumplan ciertos requisitos legales, como haber solicitado la licencia de obra, estar inscritas en el Regapa o haber recibido ayudas agrarias, carecen de licencia municipal de actividad. A estas construcciones se les denomina en el nuevo marco normativo como instalaciones ganaderas en precario.

Asimismo, la resolución incluye unas obligaciones técnicas ambientales, similares a las requeridas hasta ahora para obtener la licencia municipal. Las cuadras tradicionales deberán mantener unas mínimas condiciones de higiene y gestión de estiércoles, mientras que las que estén en precario deberán justificar con un proyecto o memoria técnica su capacidad de almacenamiento de excrementos, en fosa o estercolero, y una superficie vinculada que permita gestionarlos.

En el caso de las cuadras en precario, los ayuntamientos deberán definir si éstas cumplen con el planeamiento urbanístico, y en caso negativo emitir un informe de disconformidad en el que se indique que ha transcurrido el plazo para su legalización urbanística. La Consejería de Transición Ecológica podrá facilitar, una vez entre en vigor la ley, modelos no oficiales de estos certificados para ayudar a los ayuntamientos.