Esta misma mañana, Unión de Campesinos Asturianos (UCA), y en su nombre su secretario general, José Ramón García Alba, ‘Pachón’, presentaba las alegaciones ante el Proyecto de Orden por la que se modifica el anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas en el que el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico pretende incluir al lobo. UCA no descarta que el problema tenga que finalmente resolverse en los tribunales.
UCA expone que la situación del lobo en España no requiere su inclusión indiscriminada en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial. Señalan dos premisas fundamentales, que son -o deberían Ser- pacíficas. En primer lugar el lobo no es una especie amenazada y así lo indica el dictamen del Comité Científico previsto en el art. 7 del RD 139/2011, pero también lo confirma la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que lo clasifica como “especie bajo preocupación menor” (least concern) tras ser evaluada por la UICN, con lo que, en sus propios términos, “no cumple ninguno de los criterios de las categorías en peligro, en peligro crítico, vulnerable o casi amenazado de la Lista Roja elaborada por la organización. En consecuencia, la categoría preocupación menor de la lista incluye a todos los taxones abundantes y de amplia distribución, que no se encuentran bajo amenaza de desaparecer en un futuro próximo, siendo por lo tanto el de menor riesgo en la lista”. Y en segundo lugar, UCA alega que el grado de conservación de la especie es muy diferente entre las distintas autonomías españolas: mientras que al norte del río Duero (fundamentalmente, Galicia, Asturias, Cantabria, León, Zamora, Palencia y parte de Burgos y Valladolid) el lobo cuenta con una presencia idónea para garantizar el equilibrio ecológico, al sur de dicho río apenas existen poblaciones. Lo anterior implica que el estado actual de inclusión de la especie en el Listado (es decir, al sur del río Duero) es el correcto.
Alegaciones referidas al contenido del artículo único
UCA cree que se considera adecuado mantener el estado de protección actualmente existente, y en consecuencia se propone que la especie Canis lupus (Lobo) deba protegerse únicamente en lo relativo a las poblaciones situadas al sur del Duero. Opinan que no existe ninguna causa científica, ecológica, cultural o normativa derivada de la Unión Europea o del Derecho Internacional que imponga la necesidad de establecer medidas adicionales de protección al norte del río Duero. Con carácter previo a la inclusión indiscriminada del lobo en el Listado, es requisito indispensable conocer la situación del lobo. “El propio Ministerio es conocedor de que los datos del censo están desfasados, por lo que se hace preciso realizar un estudio detallado de la situación actual de la especie: número de ejemplares, de manadas, de afección a la ganadería, de extensión geográfica… Y a partir de ahí valorar las medidas pertinentes. En tanto no se realice dicho estudio, la Orden TEC/596/2019, de 8 de abril, es expresiva del estado actual de la especie en el territorio español, por lo que no existe base legal ni científica para acometer su modificación según se propone”.
Alegaciones referidas al contenido de la disposición adicional única
En el caso del Principado de Asturias, UCA piensa que la inclusión del lobo en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial con carácter indiscriminado “es incompatible con las medidas especiales de protección que han sido adoptadas por la Comunidad Autónoma desde la aprobación del primer Plan de Gestión del Lobo por medio de Decreto 155/2002, de 5 de diciembre, continuadas por el Decreto 23/2015, de 25 de marzo, de aprobación del segundo Plan de Gestión, y que han propiciado una visible recuperación de la especie en el ámbito geográfico del Principado de Asturias. Tales medidas han facilitado, en aplicación de lo dispuesto por los apartados b) y c) del artículo 61.1 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, mantener controlado el paulatino incremento de la población de lobos en el territorio asturiano. Por ello, se considera que la aprobación de la Orden haría peligrar el actual (y delicado) equilibrio entre la proliferación de las manadas y el respeto de los intereses agroganaderos y al mundo rural en general, generando un mayor rechazo social, con lo que en último término sería contraproducente para la conservación de la especie. Y por ello, la aprobación de la Orden resultaría contraria a lo establecido en los arts. 149.1.23ª y 148.1.9ª de la Constitución Española”.
Alegaciones referidas al contenido de la disposición final primera
Para UCA la Estrategia de conservación y gestión del lobo no puede ser unitaria para toda España. “La realidad es que la especie muestra grados muy diferentes de conservación en unas partes del territorio nacional respecto a otras. Además, al no haberse aprobado la indicada Estrategia por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, existe una absoluta inseguridad jurídica, y también medioambiental, en cuanto a lo que habrá de ser la gestión de la especie en el futuro. Por ello, se considera que el borrador de la Orden es precipitado”.
Alegaciones referidas al contenido de la disposición final segunda
UCA alega que “no procede la publicación de la Orden, como no procede su aprobación. En todo caso, no debería aprobarse una norma de este calado sin contar previamente con el consenso del sector afectado, así como de las Comunidades Autónomas que albergan el 95 % de los ejemplares de lobo ibérico”.
Posibles nuevos contenidos que propondría incluir
UCA cree que sí procede que en aquellas Comunidades Autónomas donde la conservación de la especie sea mejor (por ejemplo, Asturias), se permita seguir utilizando los instrumentos de gestión que han dado buenos resultados hasta la fecha, como es el caso del Plan de Gestión del Lobo en Asturias y los sucesivos programas de control. Y en consecuencia, garantizar la compatibilidad de la regulación estatal con la normativa autonómica aprobada en la materia, a fin de propiciar un mayor nivel de protección a la especie.
Otros comentarios de la alegación
UCA destaca que hasta el año 2019, las poblaciones de lobo ibérico se encontraban protegidas por medio del listado del Real Decreto 139/2011 en Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura, ampliándose en dicho año 2019 la protección a todas las zonas situadas al sur del río Duero. Desde entonces, no se ha producido un retroceso del lobo ibérico al norte de dicho río. Más bien al contrario, por lo que no se justifica la modificación pretendida. En 2019 existían menos ejemplares de lobo en la península Ibérica de los que existen en la actualidad, y no se optó por extender la protección a todo el territorio; por lo tanto, “la orden que se pretende aprobar es contradictoria e incongruente con las anteriores órdenes aprobadas”. Entre 1986 y 1988, por encargo del entonces Instituto para la Conservación de la Naturaleza (ICONA), se llevó a cabo el “primer estudio nacional” para evaluar la distribución, la situación y la problemática del lobo en España. Según ese estudio, el área de distribución de la especie se extendía por 100.000 km², existiendo unos 300 grupos familiares, que con una media de 4 ejemplares por manada arrojaban una cifra estimada de 1200. Aunque, como ya se ha indicado, los datos no son lni han sido- totalmente fiables, a día de hoy se calcula que viven en nuestro país entre 2.000 y 2.500 ejemplares, de los cuales más de un 95 % viven al norte del Duero.
Para resolver este desequilibrio, la solución no pasa por mantener la misma situación en aquellas zonas donde el lobo está prácticamente extinguido (al sur del río Duero) y cambiar radicalmente el estatus de protección del mismo donde se ha recuperado (al norte de dicho río). Es evidente que cuando algo funciona, no se debe cambiar. Por ello, para una recuperación de la especie al sur del río Duero se deberían acometer medidas como la recuperación de hábitats, la lucha contra el furtivismo y el traslado de manadas desde las regiones norteñas a las del sur de la península.