Dos nuevas sentencias del TSJA anulan la resolución de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria que imponía una Comisión Gestora en Ternera Asturiana

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Según dos nuevas sentencias de 21 de abril de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, integrada por 4 magistrados, ha estimado sendos recursos, uno del Consejo Regulador, y otro de tres integrantes de la Junta Electoral, que fueron relegados de sus cargos por medio del nombramiento de la Comisión Gestora por parte de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria. Ambas sentencias declaran nulas las resoluciones recurridas por vulnerar el derecho fundamental de asociación en el artículo 22 de la Constitución Española, en su vertiente de autoorganización.

Entiende el Tribunal que en el proceso electoral en el marco del cual se dictaron las resoluciones recurridas no concurría otro interés más que el del Consejo Regulador y los operadores que lo integran.

Antecedentes

A principios de junio de 2025, el Consejo Regulador de la IGP Ternera Asturiana se encontraba en pleno proceso electoral y su funcionamiento y gestión se vieron interrumpidos por la decisión de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria de nombrar una Comisión Gestora que se encargara de dichas labores.

Por ello, varios de los operadores cesados por medio del nombramiento de la Comisión Gestora-Isabel de la Busta, Berdasco e Hijos (Benfer), Casa Bartuelo, David Rubio, José Manuel Cardín e Hijos de Luis Rodríguez- se vieron obligados a recurrir a los órganos de Justicia, solicitando como medida cautelar la suspensión de las resoluciones que nombraban la Comisión Gestora. El Ministerio Fiscal apoyó su petición y el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de manera cautelar, suspendió el nombramiento de la Gestora, devolviendo la normalidad al Consejo. Esto permitió al pleno del Consejo Regulador retomar sus funciones, como representantes legítimos “en funciones”. Una vez recuperadas sus competencias, el pleno del Consejo Regulador recurrió la resolución. Esta demanda ha sido estimada por los cuatro magistrados del TSJA de manera unánime, imponiendo costas a la administración.

Simultáneamente, tres de los miembros de la Junta Electoral, Roberto Aramburu, Antonio Nieto y Andrés Vega, interpusieron también recurso. Esta demanda ha sido estimada igualmente por los cuatro magistrados del TSJA de manera unánime, imponiendo costas a la administración.

“Desde la Junta Electoral, el 5 de junio de 2025, solicitamos expresamente a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria que se abstuviera de nombrar ninguna gestora, apostando por dar continuidad al proceso electoral. Para ello, abrimos un nuevo plazo de presentación de candidaturas en el censo ganadero y aprobamos un nuevo calendario electoral, con votaciones fijadas para el 13 de septiembre, lo que comunicamos al Consejero”, destacan los recurrentes de la junta. “Desoyendo nuestras indicaciones, se impuso el nombramiento de una gestora e incluso se nos trasladó por escrito que nuestras actuaciones en el marco del proceso electoral excedían de nuestras competencias y que carecían de respaldo jurídico. Pero no solo eso, sino que, durante todo este tiempo, se nos ha estado poniendo como excusa por parte del Consejero, Marcelino Marcos, que ha indicado en numerosas ocasiones que nombró la gestora a solicitud de la junta electoral. La sentencia esclarece que lejos de esto, se le solicitó de manera expresa que se abstuviese de nombrar una gestora, puesto que el proceso electoral continuaba con la apertura de un nuevo plazo de presentación de candidaturas y ya tenía una nueva fecha de elecciones”. Para los recurrentes de la junta electoral “la sentencia aclara lo que realmente se comunicó y nuestra competencia para la adopción de decisiones en materia electoral en el ámbito del derecho de autoorganización del Consejo Regulador”.

Con estas serían ya 4 las sentencias contrarias que acumula una resolución para la que la Consejería de Medio Rural no tenían competencia , interviniendo de facto el Consejo Regulador y afectando a los derechos fundamentales de los operadores de la IGP, en particular el de asociación, en sus vertientes de autoorganización y elección democrática de los órganos de gobierno.

Tal y como recogen las sentencias, el Consejo Regulador es “una corporación de derecho público, que se rige fundamentalmente por el derecho privado”.

Pronunciamiento judicial

El 5 de junio de 2025, la Junta Electoral del Consejo Regulador solicitó expresamente a la Consejería de Medio Rural y Política Agraria que se abstuviera de nombrar ninguna gestora, apostando por dar continuidad al proceso electoral. Para ello, abrió un nuevo plazo de presentación de candidaturas en el censo ganadero y aprobó un nuevo calendario electoral, con votaciones fijadas para el 13 de septiembre.

La Consejería de Medio Rural y Política Agraria hizo caso omiso y adoptó la resolución recurrida, sin haber resuelto siquiera el recurso administrativo interpuesto por el Pleno del Consejo Regulador el 12 de junio de 2025, contra la resolución que anunciaba la creación de la Comisión Gestora. También omitió la petición de diálogo urgente efectuada por el Consejo Regulador, la cual fue remitida tanto al Consejero de Medio Rural y Política Agraria, D. Marcelino Marcos, como al Presidente del Principado de Asturias, D. Adrián Barbón.

Los recurrentes consideraban que esta decisión administrativa suponía una injerencia pública en el Consejo Regulador que colisionaba y vulneraba el derecho de asociación de sus miembros, el cual se encuentra recogido en el artículo 22 de la Constitución Española, en sus vertientes de auto organización y de elección libre y democrática de sus representantes.

Asimismo, los recurrentes advirtieron de la inseguridad jurídica y la arbitrariedad de esta actuación, pues las resoluciones recurridas no establecían facultades concretas, ni límites siquiera temporales para la Comisión Gestora. Debiendo destacar que esta figura carece de una regulación legal expresa y detallada.

Además, los recurrentes cuestionaban las prácticas llevadas a cabo por la nueva gestora con el fin de amedrentarles y evitar que recurrieran la decisión de la Consejería por parte del Consejo Regulador como órgano colegiado representativo de los derechos e intereses de los operadores de la IGP “Ternera Asturiana”.

En la sentencia se destaca que “No concurre aquí otro interés que el del Consejo regulador y los operadores que lo integran, todos ellos sujetos privados, de modo que el art. 11 del Reglamento Electoral ha de interpretarse en función del art. 22 CE y no al revés”.

Asimismo, el Tribunal ha tenido en especial consideración que los actos recurridos se dictaron una vez había abierto la junta electoral un nuevo plazo de presentación de candidaturas y votaciones. En este sentido, se afirma en la sentencia que “la libertad de asociarse implica la facultad de autoorganización”, destacando el fallo que la resolución recurrida se dicta cuando la Junta Electoral del Consejo Regulador ya había acordado reabrir el plazo de candidaturas para el Censo A e incluso lo había publicado en su página web, junto con la fecha de las elecciones, previstas para septiembre, siendo así que en la resolución impugnada no se contienen de forma expresa los imprescindibles límites materiales y temporales para la actuación de la Comisión Gestora, inherentes a la naturaleza rigurosamente excepcional de la intervención administrativa en la organización interna de una entidad privada”.

De este modo, el Tribunal ha respaldado plenamente la posición mantenida en todo momento por la Junta Electoral y por el propio Consejo Regulador, en contra del criterio y las versiones de los hechos que desde la Consejería de Medio Rural se han venido trasladando a los medios.