Arrendamientos rústicos: lo que debes saber si alquilas o trabajas tierras

0
275

En los pueblos es muy habitual que las tierras cambien de manos para ser cultivadas: unas veces porque el dueño ya no puede trabajarlas, otras porque un vecino necesita más terreno para su actividad. Aquí entra en juego el arrendamiento rústico, un contrato que, aunque a menudo se hace “de palabra”, conviene tener por escrito para evitar problemas.

¿Qué es un arrendamiento rústico?

Es el contrato por el que el propietario de una finca cede su uso y disfrute a otra persona para que la explote con fines agrícolas, ganaderos o forestales, a cambio de una renta. Esa renta es clave: la ley y la jurisprudencia española protegen principalmente al arrendatario que paga, no al que solo trabaja la tierra.

Diferencia entre llevador y arrendatario.

  • Llevador de tierras: trabaja la finca perono paga renta al propietario. Puede recibir beneficios indirectos, como quedarse con la cosecha, pero no se considera arrendatario legal. Normalmente, en Asturias, la figura del llevador existe para que, mientras este se aprovecha del cultivo, el propietario ve su terreno limpio. Esto significa que muchas protecciones de la ley de arrendamientos rústicos no se aplican: no hay duración mínima garantizada, no hay derecho a compensación por mejoras y tampoco hay derecho de adquisición preferente si la finca se vende.
  • Arrendatario real: paga renta, ya sea en dinero o en especie, y sí tiene derecho a acogerse a la normativa de arrendamientos rústicos. Esto le garantiza protección frente a desahucios arbitrarios, derecho a compensación por mejoras y derecho de adquisición preferente si el propietario decide vender la finca. Es importante tener justificante del pago de la renta, ya sea por transferencia bancaria o en efectivo, ya que esto dará validez a un arrendamiento rústico.

Duración mínima y obligaciones

La ley fija una duración mínima de 5 años para los arrendamientos rústicos, aunque se puede pactar más. Esto protege al agricultor que invierte tiempo y dinero en la finca.

Obligaciones principales

  • Arrendador (dueño): entregar la finca en condiciones y respetar el uso pactado.
  • Arrendatario: pagar la renta, cuidar el terreno y devolverlo en buen estado.

Casos prácticos que conviene conocer.

Recientemente, hemos observado desde el despacho cómo aumentan los conflictos en esta materia, sobre todo en cuanto a los pactos verbales y lo necesario de redactar un contrato, por simple que sea. Hoy día la palabra vale de poco, como desgraciadamente todos sabemos. Por ejemplo, estamos conociendo del caso de un vecino que comenzó a cultivar un terreno sin contrato por escrito y, cuando el propietario decidió vender la finca, surgieron conflictos sobre las mejoras y la cosecha, lo que terminó en litigio. Otro caso que llevamos es precisamente el contrario: el de un agricultor que firmó un contrato, el cual, aunque sencillo, estipulaba los aspectos básicos (partes, fincas, renta, estado de la finca al momento del contrato, etc.); asimismo, este agricultor dejó constancia de las mejoras realizadas gracias a una pericial y reportajes fotográficos y, al terminar el arrendamiento, logró recibir compensación, ya que no quiso ejercitar su derecho de adquisición preferente. En este caso no hizo falta ni de ir al juzgado: la otra parte pudo ver la prueba de que disponíamos y accedió a llegar a un acuerdo. Estas historias muestran que un acuerdo escrito, aunque sea básico, puede marcar la diferencia entre perder derechos o estar protegido legalmente.

Consejo práctico

Si trabajas tierras y quieres asegurarte derechos, firma un contrato de arrendamiento, aunque sea sencillo y entre vecinos. Establece claramente la renta, la duración y las obligaciones de cada parte. Añade un reportaje fotográfico que firmen las dos partes para acreditar cómo estaba la tierra antes del arrendamiento. Evitarás malentendidos y tendrás cobertura legal si surge algún conflicto.