El Principado condenado a indemnizar con 83.600 euros a la mujer atacada por un oso en 2021 en Sonande (Cangas del Narcea)

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Desde el momento del ataque y en cuanto la recuperación más inmediata de Carmen Suárez Cabezas lo permitió, en fecha 2 de septiembre de 2021, el representante de la víctima, Juan Ramón Campo y su colaboradora Laura Arias, realizaron la solicitur tanto al servicio de Emergencias del Principado de Asturias, dependiente de la Consejería de Presidencia, como a la por aquel entonces Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, la totalidad de los documentos e informes correspondientes al ataque del oso a la afectada, que había tenido lugar el 30 de mayo de 2021. No obtuvieron ningún tipo de respuesta por parte de las Consejerías correspondientes, y obligaron a Carmen Suárez Cabezas a acudir, en fecha 15 de diciembre de 2021, al Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno que dio cumplida respuesta a los mismos mediante sendas resoluciones de fecha 9 de mayo 2022 que requerían a las Consejerías para que facilitasen a la damnificada toda la información relativa al ataque que la misma había sufrido.

Ante la falta de respuesta por parte de la Administración asturiana, el Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno reiteró la petición en fecha 22 de junio de 2022, resultando finalmente que el Principado de Asturias respondió en fecha 5 de marzo de 2023, concediendo únicamente un “exiguo” acceso parcial a la documentación.

La afectada formuló la correspondiente Reclamación de Responsabilidad Patrimonial en fecha 11 de agosto de 2022 frente a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, para que se responsabilizase del ataque, la cual no obtuvo respuesta alguna y fue objeto en consecuencia de interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, contra su desestimación presunta, en fecha 15 de febrero de 2023, resultando que, en fecha 29 de marzo de 2023, la víctima, que ya había interpuesto las acciones judiciales señaladas, obtuvo respuesta mediante la Resolución de 9 de marzo de 2023 del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial titulada “RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE CARRETERAS Y PUERTOS” rechazando la responsabilidad patrimonial de la Administración en base a argumentos como que era algo imprevisible, que en la reclamación no se señalaba el punto kilométrico en que se había producido el ataque y que por tanto el Principado no era responsable a pesar de ser titular en materia de carreteras porque dicho servicio no había funcionado mal de ningún modo.

Así las cosas, y existiendo desestimación expresa de la petición de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración, la representación procesal de Carmen Suárez Cabezas amplió el recurso contencioso contra dicho documento ante el TSJ de Asturias. Admitida la demanda por la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias, en la respuesta de la Administración del Principado a la misma se señala que los ciudadanos no padecen restricciones como consecuencia de la protección del oso y que nadie impidió a Carmen adoptar sus propias medidas de protección contra el oso, tal y como literalmente sigue (los subrayados son de la propia administración):

“la adopción por la Comunidad autónoma de las disposiciones y medidas a su alcance en orden a la protección del oso pardo, no resulta incidencia alguna en la producción del daño padecido por la actora, cuya indemnización se exige a la Administración, pues de las mismas no deriva limitación alguna a los ciudadanos en su desenvolvimiento cotidiano, cual es el caso del desdichado episodio padecido por la actora, que no se ven impedidos o limitados para adoptar sus propias medidas de protección, dicho sea con el máximo respeto y en estrictos términos de defensa. Otra cosa serán las actividades económicas susceptibles de desarrollarse en los entornos geográficos protegidos que -éstas sí- conforme deban soportar restricciones a su protección y defensa y/o aceptar servidumbres a su libre desarrollo o ejecución, habrán de ser indemnizadas conforme a las normas invocadas de adverso.

Dicho de otro modo: la obligación -excepcional- de indemnizar los daños causados por la fauna silvestre surge de los sacrificios o limitaciones impuestos a los particulares por la normativa de protección de tales especies, cuando ello les impide adoptar sus propias medidas de protección, y no del mero hecho de la constatación del daño y”

Durante el transcurso del procedimiento, la afectada hizo frente a respuestas escritas de miembros de la patrulla Oso del Principado de Asturias en las que afirmaban que no resultaba previsible encontrarse con un oso en la zona de Cangas del Narcea, que podía uno defenderse de su ataque de diferentes formas. Durante el transcurso del pleito, en fecha 4 de junio de 2024 declararon Manuel José Pérez Lorido y Alfonso Rodríguez Menéndez, los dos vecinos que presenciaron la agresión del oso a Carmen Suárez Cabezas y a los que tanto ésta como su familia están profundamente agradecidos por su defensa de la verdad.

Finalmente se ha obtenido una sentencia (número: 00357/2025 de fecha 7 de abril de 2025 que ha sido notificada en fecha 11 de abril de 2025) favorable a las peticiones de Carmen, que condena al Principado de Asturias a abonarle 83.600,77 euros y cuyos pasajes más significativos refieren literalmente: “Hacemos notar que la Administración no pone en cuestión el hecho mismo de la agresión ni, como veremos, los daños sufridos por la recurrente. Sino que lo que se niega es que el Principado deba responder de los mismos…… Debe hacerse notar la paradoja, y permítasenos la reflexión, de que el Principado indemnice los daños producidos en la cabaña ganadera por, por ejemplo el lobo, pero no así los daños causados a personas……No es lo que ocurre en el caso presente donde precisamente con las medidas de protección establecidas se hace más presente el oso pardo, no siendo imprevisible la interacción con el ser humano y que se puedan producir sucesos como el que estudiamos.”

Los daños indemnizados a Carmen Suárez Cabezas aprobados por la sentencia consisten según comunicado de prensa en:

  1. LESIONES TEMPORALES: 117 días.

-Perjuicio personal particular moderado: 104 días.

-Perjuicio personal particular grave: 13 días.

-Perjuicio personal por intervención quirúrgica: intervención grupo III/VIII acto 3219 (operación lagrimal), intervención grupo VII/VIII acto 2207 (artroplastia de cadera).

  1. SECUELAS PERMANENTES:

-02040. Alteración de la respiración nasal por deformidad (unilateral) (1-3): 1 punto.

-02055. Pérdida completa de un premolar (2): 2 puntos.

-03174. Prótesis total de cadera (según repercusiones funcionales y dolor) (20-25): 23 puntos.

-11002. Perjuicio estético moderado (7-13): 10 puntos.

Aplicando la fórmula de lesiones concurrentes tendremos un total de 26 puntos de perjuicio psicofuncional y 10 puntos de perjuicio estético.

Gastos extracción quirúrgica de premolar y rehabilitación mediante prótesis 1900 €  (según factura número 012792 de fecha 2 de diciembre de 2021)

Coste de sustitución de las gafas destruidas en la agresión 269 € (conforme a factura número 24234 de fecha 16 de junio de 2021)

Gastos farmacéuticos por cuantía de 156,50 € (Conforme a factura número 92 de fecha 10 de junio de 2021)

Cuantificados económicamente, estos ascienden a un total de 54.494,27 € (s.e.u.o), a los que habría que añadir los daños morales, que ascenderían a la cuantía de 30.000 € (s.e.u.o), habida cuenta de que la afectada sufre síntomas compatibles con el estrés postraumático, insomnio, agorafobia y ha venido necesitando de tratamiento farmacológico.

El representante de la víctima, Juan Ramón Campo, solicitará la rectificación de la Sentencia por contener error aritmético, pues lo reclamado fueron 84.494,27 €  y la sentencia consigna erróneamente la cantidad de 83.600,77 euros.