El real decreto-ley, publicado en el Boletín Oficial del Estado (https://ddei5-0-ctp.trendmicro.com:443/wis/clicktime/v1/query?url=https%3a%2f%2fbit.ly%2f42svHG9&umid=3AB16EFE-FBA3-0605-B386-AEB48E9911EB&auth=4ceff9107ab9c25786f1a828bbcb8ff8204474b0-1f995b185062aa93ea0bddf83f797bc522660f24), también incluye iniciativas fiscales, de flexibilización de requisitos relativos a la Política Agraria Común (PAC) o la ampliación de la subvención de los seguros agrarios ya contratados.
Las medidas urgentes están dirigidas a los titulares de explotaciones que hayan visto agravada su situación por la sequía. Cabe destacar las siguientes:
Ø Ayudas directas a los sectores de vacuno, ovino y caprino de carne y leche, apícola y agrícola.
· Para los productores de carne y leche de vacuno, ovino y caprino, los apoyos se abonarán directamente a los titulares de las explotaciones que sean beneficiarios de las ayudas asociadas de la PAC 2022 y siempre que el importe a percibir sea igual o superior a 200 euros. Las cantidades máximas son las siguientes:
– 39,25 euros por vaca de carne (nodriza) para las 250 primeras reses y el 50% por animal para las siguientes.
– 15,25 euros por vaca de leche.
– 4,50 euros por oveja y cabra de carne.
– 2,75 euros por oveja y cabra de leche.
· En el sector apícola, para el que se realizará una convocatoria específica, las ayudas serán complementarias a las de la Intervención Sectorial Apícola, con máximos en función del tamaño de la explotación:
– De 150 a 450 colmenas: 825 euros.
– De 451 a 1.000 colmenas: 1.650 euros.
– Más de 1.001 colmenas: 2.200 euros
Ø Flexibilización de determinados requisitos de las ayudas directas de la PAC 2023:
· Ampliación hasta el 30 de junio del plazo para la presentación de la solicitud única.
· Se retrasa la entrada en vigor del Cuaderno Digital de Explotación y queda para 2025 la incorporación de la totalidad de la información obligatoria.
· Aplicación de la causa de fuerza mayor de oficio por la sequía a requisitos de condicionalidad reforzada, ecorregímenes y ayudas asociadas.
Ø Seguros agrarios. Se podrá subvencionar hasta el 70 % del coste de las pólizas ya contratadas que incluyan la cobertura por riesgo de sequía en los cultivos de secano de herbáceos extensivos, avellano, kiwi, olivar, uva de vinificación, almendro, endrino, alfalfa, remolacha azucarera y maíz forrajero.
Ø Medidas fiscales. Quedan eximidas del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) las propiedades de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de al menos un 20% en zonas con limitaciones naturales, según la normativa de la Unión Europea, o de un 30 % en las demás.
También se exime del pago de IRPF y del impuesto de sociedades las ayudas que se perciban por los ecorregímenes de la PAC y del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados la formalización de avales de la Sociedad Estatal de Caución Agraria (Saeca).