El Colegio de Veterinarios de Asturias aclara que la reforma del Código Civil no modifica el llamado “DNI animal”

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A beautiful young women on a walk with her dog. It’s play time, if you’ll be a good boy you’ll get a treat. A dog is the only thing on earth that loves you more than he loves himself.

El Colegio de Veterinarios de Asturias (ICOVA) señala que las últimas iniciativas legislativas de la Administración central no mencionan de momento ningún “DNI animal” ni prevén modificaciones respecto a lo que la identificación de mascotas se refiere. La reciente reforma del Código Civil no contiene cambios en este sentido.

Por otra parte, ICOVA recuerda que ya existe desde hace 30 años un sistema de identificación de las mascotas, que deben llevar su chip identificativo implantado por un veterinario y figurar, en nuestra comunidad autónoma, en el Registro de Identificación de Animales del Principado de Asturias (RIAPA). Una vez inscrito el animal, RIAPA envía a los propietarios un documento que se entrega en versión para teléfono móvil o una tarjeta física.

La reforma del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada recientemente por la ley 17/2021, sí supone un reconocimiento expreso a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. Eso supone la modificación del estatus jurídico que estos tenían (antes de esta reforma legislativa eran considerados “cosas muebles semovientes”).

En el preámbulo de la ley se explica este enorme avance en la regulación del derecho de los animales, en aras a garantizar su bienestar y protección. Según ese texto, la reforma sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han realizado modificaciones para adaptar su normativa a una creciente sensibilidad social hacia los animales.

La ley reconoce que «la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas».

Lo deseable, continúa exponiendo el legislador en el preámbulo, es que «ese régimen protector vaya extendiéndose progresivamente a los distintos ámbitos en que intervienen los animales, y se vaya restringiendo con ello la aplicación supletoria del régimen jurídico de las cosas».

Si bien se dice que los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio, «sin perjuicio de ello, los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria».

La ley también incorpora disposiciones en materia de sucesiones y prevé limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido «como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos».

Otro aspecto interesante es que, en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se consideran «absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven».