Medio Rural autorizará la extracción de 53 lobos para hacer compatible la conservación de la especie con la ganadería extensiva

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La Consejería de Medio Rural y Política Agraria autorizará la extracción de un máximo de 53 lobos en la comunidad sobre una población mínima estimada de 345 ejemplares. El dato está recogido en el programa anual de control previsto en el Plan de Gestión del Lobo, que se retoma ahora, uva vez aprobada la salida de este animal del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Especial Protección (Lespre). El objetivo de la medida es hacer compatible la ganadería extensiva con la conservación de los cánidos.

Las actuaciones de control por zonas son las siguientes:

    Zona 1. Noroccidental. Se establece un máximo de seis extracciones, por los elevados daños causados en el ganado: 748 reses afectadas en 2024.
•    Zona 2. El Palo-Esva. Se fija un máximo de seis animales por los numerosos perjuicios causados: 768 cabezas de ganado atacadas en 2024.
•    Zona 3. Suroccidental. Se podrán extraer hasta cuatro ejemplares, dado que los daños sobre el ganado fueron relativamente bajos: 84 cabezas el año pasado.
•    Zona 4. Centro-occidental. Se permitirá la extracción de hasta seis cánidos, dado que los ataques sobre la cabaña ganadera aumentaron el año pasado hasta las 425 cabezas.
•    Zona 5. Central. Se autoriza la extracción de hasta ocho lobos, por el incremento de daños del año pasado, que afectaron a 473 reses.
•    Zona 6. Centro-oriental. Se autoriza la extracción de hasta ocho lobos en un área en la que se han estabilizado los daños, con 292 reses afectadas en 2024.
•    Zona 7. Picos de Europa (fuera del parque nacional). Se podrán eliminar hasta cuatro ejemplares.
•    Áreas sin gestión específica. En estas zonas se autoriza la extracción de hasta once animales, con la posibilidad de aumentar este número si resulta necesario.

Los períodos para efectuar los controles se fijan en dos franjas del año: de enero a abril y de septiembre a diciembre. No obstante, también serán posibles las extracciones puntuales entre mayo y agosto, por ejemplo, de animales que causen daños repetidos. Durante todo el año se podrán realizar extracciones fuera de las zonas de gestión.

En cuanto a los métodos previstos, se incluyen los aguardos o recechos para capturar lobos de manera selectiva por parte de los agentes medioambientales o de personal autorizado, el apoyo en reservas regionales de caza –es decir, la extracción durante cacerías autorizadas de otras especies- y las batidas por parte de agentes medioambientales cuando los métodos básicos no resulten suficientes.

El lobo ocupa actualmente el 83% del territorio asturiano y está conectado con el de las autonomías vecinas, de modo que su hábitat abarca una superficie de 8.300 kilómetros cuadrados. Los últimos estudios muestran que el Principado cuenta con 45 manadas, de las cuales 42 son reproductoras, y que la población estimada se sitúa entre los 360 y los 405 animales. Desde 2001, año en el que se registraron 22 manadas, la población ha mostrado una tendencia general de crecimiento, al igual que los perjuicios causados sobre la ganadería.

En 2024 se confirmaron daños en 3.257 cabezas de ganado bovino, caprino, equino y ovino, lo que supone un aumento del 19,70% en comparación con 2021. Además, el coste de las indemnizaciones se incrementó un 96,16% en el mismo período, hasta alcanzar los 1.538.028 euros el año pasado.

El borrador del programa anual de control  del lobo que hoy se ha dado a conocer, se presentará el próximo día 10 ante el comité consultivo, para posteriormente firmar la resolución y aprobar definitivamente el plan que permita llevar a cabo las extracciones en nuestra región.

Nuevo baremo de daños

Por otra parte, Medio Rural ha aprobado el nuevo baremo de daños provocados por fauna salvaje, que próximamente se publicará en el Boletín Oficial del Principado (Bopa) y que incluye bonificaciones y un aumento de hasta el 30% del lucro cesante.

La coexistencia entre la fauna silvestre y la ganadería extensiva es uno de los retos estratégicos para el desarrollo sostenible del medio rural. Consciente de este hecho, el Gobierno de Asturias ha puesto en marcha un baremo que actualiza las condiciones y procedimientos para valorar e indemnizar los perjuicios.

La nueva normativa configura las indemnizaciones para las explotaciones en función de dos componentes: el precio emergente y el lucro cesante. El precio emergente refleja el valor de cada animal, calculado según criterios como edad, raza y aptitud productiva, entre otros. Por su parte, el lucro cesante incluye un incremento base del 20% sobre el valor emergente, que puede aumentar un 5% adicional en el caso del ganado bovino y equino (si el animal lleva censado al menos tres años) y un 10% (si supera los seis años de edad). Además, se configura un lucro cesante específico para las ganaderías de leche.

A esta base se suman bonificaciones específicas que aumentan las indemnizaciones, por ejemplo, un 10% adicional para animales inscritos en un libro genealógico, protegidos por una marca de calidad (denominación de origen, indicación geográfica protegida o producción ecológica) o cubiertos por un seguro agrario. Igualmente, los daños a las razas autóctonas se incrementan en un 20%.

Además, se mantiene el 20% extraordinario para daños causados por especies como el oso y el lobo, y se incorporan dos novedades: un 10% adicional para explotaciones que adopten medidas preventivas frente a la fauna silvestre y un 20% para aquellas que transformen los productos en la propia ganadería.

El nuevo baremo introduce novedades para mejorar la agilidad y transparencia de los procedimientos administrativos: facilitará la presentación de solicitudes telemáticas y el seguimiento de la tramitación en tiempo real. Asimismo, el cruce automático de datos eliminará gestiones innecesarias.

También se aceptarán como prueba inicial las fotografías aportadas por las personas solicitantes de indemnización. Esas imágenes podrán ser validadas posteriormente, durante las inspecciones técnicas.

Otra mejora significativa que incluye este reglamento es la compatibilidad con las indemnizaciones de Agroseguro.

En estos momentos, el período medio de pago de daños se sitúa en 59 días, de modo que se cumple el compromiso de abono en un plazo de menos de tres meses.