Lobos en Europa: la Comisión insta a las autoridades locales a que hagan pleno uso de las excepciones existentes y recopilará datos para la revisión del estado de conservación

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2020

El regreso del lobo a las regiones de la UE en las que estuvo ausente durante mucho tiempo está provocando cada vez más conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para prevenir ataques al ganado no se aplican de forma generalizada.

La presidenta von der Leyen ha declarado: «La concentración de lobos en algunas regiones europeas se ha convertido en un peligro real para el ganado y, potencialmente, también para los seres humanos. Insto a las autoridades locales y nacionales a que tomen medidas cuando sea necesario. De hecho, la legislación vigente de la UE ya les permite hacerlo».

La Comisión pone en marcha hoy una nueva fase en su empeño por abordar los retos relacionados con el retorno de los lobos.

La Comisión invita hoy a las comunidades locales, a los científicos y a todas las partes interesadas a que presenten, a más tardar el 22 de septiembre de 2023, datos actualizados sobre la población de lobos y sus efectos. Para ello, podrán utilizar la siguiente dirección de correo electrónico (activa desde esta tarde): EC-WOLF-DATA-COLLECTION@ec.europa.eu

A partir de los datos recogidos, la Comisión decidirá sobre una propuesta para modificar, en su caso, el estatuto de protección del lobo en la UE y actualizar el marco jurídico a fin de introducir, en caso necesario, una mayor flexibilidad, a la luz de la evolución de esta especie.

Esto complementará las actuales posibilidades que ofrece la legislación de la UE para que las autoridades locales y nacionales tomen medidas cuando sea necesario, y se ha previsto una financiación significativa de la UE para estas medidas, tal como se detalla en una carta conjunta enviada por el comisario Sinkevičius y el comisario Wojciechowski a todos los ministros de Agricultura y Medio Ambiente de la UE en noviembre de 2021. Algunas medidas han demostrado ser eficaces para prevenir o reducir significativamente los riesgos de depredación cuando se ejecutan correctamente y se adaptan al contexto específico en el que se aplican.

La revisión por parte de la Comisión de los datos científicos sobre el lobo en la UE forma parte integrante del análisis en profundidad que la Comisión está llevando a cabo en respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2022. En abril de 2023, la Comisión comenzó a recopilar los datos de los grupos de expertos y de las principales partes interesadas, así como los datos notificados por las autoridades nacionales con arreglo a la legislación de la UE e internacional vigentes. Sin embargo, estos datos siguen sin ofrecer una imagen completa suficiente para que la Comisión diseñe nuevas medidas, por lo que la Comisión está ampliando hoy esta consulta.

Antecedentes

La Comisión es consciente de que el regreso del lobo a las regiones de la UE en las que ha estado ausente durante mucho tiempo puede dar lugar a conflictos con las comunidades agrícolas y de cazadores locales, especialmente cuando las medidas para evitar ataques al ganado no se aplican de manera generalizada.

Como especie autóctona, el lobo es un elemento integral del patrimonio natural de Europa y desempeña un papel importante en sus ecosistemas. En virtud de la Directiva sobre los hábitats, la mayoría de las poblaciones de lobos en Europa goza de una protección estricta, con posibilidades de excepción. Este régimen aplica los requisitos del Convenio internacional de Berna relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, del que son parte la UE y los Estados miembros.

Las plataformas regionales y de la UE sobre coexistencia permiten a las partes interesadas promover formas de minimizar los conflictos entre los intereses humanos y la presencia de grandes carnívoros, intercambiando conocimientos y colaborando entre sí de manera abierta, constructiva y respetuosa. Además, en virtud de la Directiva sobre los hábitats, los Estados miembros pueden, en determinadas condiciones, establecer excepciones a las prohibiciones del régimen de protección rigurosa, también con el fin de proteger los intereses socioeconómicos.