Por Montse Morán de Montse Morán Abogados
Tras el fallecimiento de un ser querido siempre surgen dudas en relación a la herencia. Son dudas que, pese a ser una materia que apenas sufre modificaciones legislativas, evidencian la escasa información que el ciudadano tiene al respecto. Es lógico, ya que la muerte de un familiar no es algo que se nos presenta habitualmente y siempre genera incertidumbre, lo que, unido al hecho de que se trata de un acontecimiento traumático, hace aún más difícil el gestionar estos trámites. Fruto de la experiencia en el despacho, podemos esquematizar para una mejor orientación del ciudadano los puntos clave sobre los que siempre hay dudas.
-¿Es importante hacer testamento?
–Este es el primer punto a considerar y que, pese a que no es agradable dejar tus últimas voluntades por escrito y pensar en la muerte, es esencial. Gracias a este paso, podemos dejar al cónyuge viudo en una mejor posición, ya que la ley no lo hace si no hay testamento. También podremos beneficiar a alguno de los herederos (por ejemplo, al hijo que siempre te cuidó) o incluso podemos dejar nuestros bienes (dentro de los límites legales) a personas con las que no tenemos un vínculo familiar. También es importante hacer testamento cuando no se tiene familia, ya que, de no hacerlo, podrá heredar tus bienes el Estado o la Comunidad Autónoma.
Otra de las razones de la importancia de hacer testamento, es que, con él, evitaremos que los herederos tengan que hacer la conocida como “declaración de herederos”, en la que, el juez o el notario establecerá quiénes son los herederos de alguien.
En cuanto al testamento, algo que también muchos ciudadanos desconocen, es que se pueden hacer tantos como se quiera. De hecho, es importante que, si hay cambios en nuestras vidas, volvamos a hacer otro testamento que se ajuste a la realidad. Puede ser el caso de que uno de los herederos que teníamos nombrados fallezca; habrá que pensar en cómo queremos hacer con la parte que le correspondería a esa persona.
El coste del testamento ronda los 40 euros, con lo que es un pequeño gasto que conlleva una gran tranquilidad.
-¿Qué hay que hacer cuando alguien fallece?
-Lo más importante es liquidar los impuestos. El más conocido es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Algunas personas creen que, si no hay obligación de pagar, no hay que liquidarlo, lo que implica un error grave ya que la Administración está informada de los fallecimientos y puede ocurrir que nos llegue un requerimiento con una sanción. Se habla tanto de este impuesto que el ciudadano se asusta pensando en que va tener que pagar mucho, sin embargo, hay bonificaciones y exenciones dependiendo de la comunidad, lo que hace que el coste, a veces, sea menor de lo esperado (otras, como es lógico, será mayor de lo esperado, así que es importante revisarlo cuanto antes).
Otra tarea necesaria que hay que realizar antes de liquidar el impuesto será conseguir los certificados de fallecimiento, de últimas voluntades (aquí veremos los seguros que el fallecido tenía concertados, así como si hay testamento y dónde podemos conseguirlo), de saldos de las entidades bancarias del fallecido, etc. así como solicitar la pensión de viudedad en caso de poder tener acceso a ella.
–¿Qué plazo hay para pagar hacer el reparto de la herencia?
-Esta es otra de las dudas, ya que normalmente se confunde el plazo de la liquidación de los impuestos con el del reparto (que es lo que todos conocen como “poner los bienes heredados a mi nombre”).
Para liquidar los impuestos (sucesiones, plusvalía) hay seis meses prorrogables a otros seis si se solicita, mientras que para repartir una herencia no hay plazo ninguno; no hay un plazo determinado para aceptar la herencia. Tampoco existe un plazo determinado para rechazarla. Los herederos pueden esperar todo el tiempo que necesiten para llevar a cabo cualquiera de estas acciones.
Lo importante en una herencia es que todos estén de acuerdo y se firme el reparto ante notario, ya que ir al juzgado siempre genera muchos gastos y hace que se produzcan más enfrentamientos entre los propios familiares. Como se suele decir: “vale más un mal acuerdo que un buen pleito”.
-¿Y qué ocurre con las deudas del fallecido?
-Cuando aceptamos una herencia respondemos con todos nuestros bienes (no sólo con lo que heredamos) de las deudas del que fallece. Así que, si vemos que las deudas son importantes o que, incluso, superan los bienes y derechos, tendremos que, o bien renunciar a la herencia, o bien aceptarla “a beneficio de inventario” (únicamente se atenderán las deudas con bienes de la herencia, no bienes propios). Primero habrá que asesorarse sobre qué es lo que más nos conviene.
Antes de hacer nada, es conveniente que se asesore por un especialista, pues la herencia puede aceptarse tácitamente y ocasionarle problemas.
Estas son las dudas más comunes, sin embargo, siempre surgirán más (posibilidad de “desheredar”, cómo la ley hace el reparto a falta de testamento, ¿qué es la legítima?, etc.), por lo que nuestra recomendación antes de ponerte nervioso y consultar a “google” es que lo hables con un profesional, que será quien te explique tu situación real teniendo en cuenta tus particulares, ya que en temas de herencia las variables que se dan son infinitas.